¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El 1 de Junio de 2013 se aprobó el Real Decreto 235/2013 y que posteriormente fue modificado por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio. Esta ley regula la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes ya que cada vivienda, edificio o local en venta o alquiler tiene que conocer su eficiencia energética.

 

El certificado es obligatorio en los siguientes casos:

  • Para poder firmar la venta de una vivienda, edificio o local.
  • Para nuevos contratos de alquiler, de más de tres meses, de viviendas locales y edificios.
  • Para poder publicitar una vivienda local o edificio, ya sea en medios escritos o de internet.

 

Quedan excluidos los:

  • Locales de menos de 50 m2.
  • Viviendas o locales que se alquilen por menos de 4 meses.
  • Edificios protegidos oficialmente, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.
  • Lugares de culto para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales para un plazo inferior a 2 años.
  • Edificios industriales de la defensa o agrícolas no residenciales.

Una vez emitido el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda.

 

¿Cómo se controla su realización y veracidad?

La Generalitat de Catalunya a través del Institud Català d’ Energía ICAEN, será el organismo encargado de controlar la realización obligatoria de los certificados, así como la veracidad de sus contenidos, teniendo la potestad para rebajar la calificación cuando así lo estimen oportuno, con las consecuencias que esto pueda traer para su valor de mercado o su venta, o las sanciones que proceda. Estas sanciones para propietarios, inmobiliarias y técnicos, que incumpla esta nueva ley, que oscilará en función de su gravedad.

 

¿Quién debe solicitarlo?

El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado para poder vender o alquilar su inmueble. Serán los propietarios de las viviendas individualmente los que puedan solicitar el certificado.

 

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda o edificio analizado, recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirían aumentar el nivel en la escala de eficiencia energética.

 

 

¿Qué valor tiene esta información?

Y es que de la misma forma que ya pasa con los electrodomésticos, una vivienda eficiente energéticamente se revalorizará, más en tanto que la factura de los servicios del hogar (electricidad, agua, gas,…) están subiendo de forma exponencial y sin previsiones de que esta situación vaya a cambiar.

En cualquier medio de promoción de alquiler o venta de una vivienda habrá algunas con una etiqueta A junto a otras con etiquetas D, y la gente preferirá las que tengan etiqueta A para pagar menos en las facturas vinculadas a la vivienda.

 

¿Quién debe efectuarlo?

El Certificado lo pueden realizar, Ingenieros Industriales, Arquitectos Técnicos y Arquitectos.

 

¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la calificación?

Teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particulares de la entidad, se hace un levantamiento de planos y se mira la construcción de las paredes, el material de cerramiento (puertas y ventanas), y si dispone de calefacción o aire acondicionado para medir la cantidad de CO2 que desprende al exterior.

 

 

¿Precio del Certificado?

El precio medio del Certificado, puede oscilar alrededor de los 200,00 €, pero esto varia dependiendo en algunos casos de los metros 2, o si las viviendas son de mas de una planta, con lo cual es aconsejable solicitar previamente precio cerrado para cada caso.