La ley obliga al mantenimiento y sostenimiento del inmueble de la Comunidad de Propietarios, mediante pago de cuotas y derramas, según se haya acordado en la Junta de Propietarios.
Algunas comunidades tienen serios problemas cuando alguno de los propietarios no abona estas cuotas, lo que en determinadas situaciones provoca que sean el resto de vecinos los que tengan que sufragar su parte hasta que el vecino moroso se ponga al corriente en el pago de la mismas.
¿Ante esta situación, qué debemos hacer?
Se ha de convocar Junta de propietarios en cuyo orden del día se ha de indicar de forma clara el importe de la deuda, de dónde procede y cuándo se acordó el pago de la misma. La comunidad deberá comunicar al propietario deudor esta liquidación instándole a pagar. También se ha de indicar en el orden del día, si procede, la reclamación judicial en caso de impago de las cantidades adeudadas en un plazo determinado, así como facultar al Presidente para que proceda a la designa de abogado y procurador que les defienda y represente en juicio.
En caso que el vecino haga caso omiso al requerimiento de pago, la Comunidad puede instar la reclamación de la deuda judicialmente, que pude efectuarse a través de un procedimiento monitorio.
El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, adjuntando el certificado de la liquidación de la deuda y el acuse de recibo del requerimiento realizado al deudor. Con ello el juez da traslado de esta demanda al vecino moroso y le requiere para que pague la cantidad, en un plazo de 20 días o bien se oponga a la misma, si tiene motivos para ello.
Pueden surgir tres situaciones ante este requerimiento judicial:
1.- Que pague, con lo que finaliza el proceso.
2.- Que se oponga mediante la presentación de un escrito mostrando las causas de oposición, lo que provocaría que el proceso fuera declarativo, es decir se tendría que celebrar un juicio con la práctica de la prueba que quieran hacer valer las partes y en base a éste, el juez dictaría sentencia estimando o no la reclamación.
3.- O bien, podría no hacer nada el deudor, es decir, ni pagar ni oponerse, en este caso transcurridos los 20 días la deuda es firme, y se puede instar ejecución ante el mismo juzgado con el apremio y embargo de los bienes, que en este caso a falta de bienes de fácil realización, respondería en primer lugar el inmueble propiedad del deudor.
Normalmente el requerimiento efectuado por el juez tiene más efecto que las múltiples reclamaciones efectuadas por los vecinos, y en la mayoría de casos se avienen a pagar o por lo menos, es entonces cuando proponen medios de pagos para liquidar la deuda. En caso contrario, por lo menos ya tenemos inicio para acudir a la vía ejecutiva con embargo de bienes para el cobro de la deuda.
Por último recordar que los vecinos morosos tienen el derecho a asistir a las Juntas y reuniones de la Comunidad, pero pierden el derecho de voto y de impugnación de acuerdos.